TSE rechaza demanda PRM sobre diputado nacional; confirma curul pertenece al PCR

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Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en nulidad incoada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra contra la resolución 68-2020 de la Junta Central Electoral (JCE) , sobre declaración de ganadores de las candidaturas de diputados a nivel territorial, nacional y en el exterior.
En la demanda el PRM buscaba obtener una de las diputaciones a nivel nacional, que le fue otorgada al Partido Civico Renovador (PCR).
En la parte dispositiva de la sentencia TSE-782-2020, el Tribunal ratificó la resolución de la JCE, tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0375/19 donde fue eliminado el denominado “voto de arrastre” entre diputados y senadores.
"Con base en las disposiciones normativas y el precedente constitucional vinculante antes referidos, la Junta Central Electoral dictó la resolución 58-2020 sobre votación y resultados separados entre niveles de elección en las elecciones extraordinarias generales del cinco de julio, mediante la cual se dispuso, entre otras cosas, que en el caso de los diputados nacionales se tomaría en cuenta únicamente la votación partidaria recibida en el nivel de elección de diputaciones. 
En consecuencia, al solo considerar la votación recibida por los partidos políticos en el nivel de diputaciones para la asignación de los diputados nacionales, la JCE actuó conforme a la normativa vigente y al precedente constitucional antes referido", señala el dispositivo adoptada por la mayoría de los jueces que componen la Alta Corte.
El TSE estimó que "las elecciones del cinco de julio fueron celebradas al amparo de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, cuyo párrafo único del artículo 269, relativo a la asignación de los escaños para los diputados nacionales, prevé que las alianzas o coaliciones de partidos se interpretarán como única y sola entidad, por lo que la Junta actuó correctamente al sumar los votos individuales obtenidos por el Partido Cívico Renovador (PCR) en el nivel de diputados en el marco de sus alianzas en dicho nivel, pues independientemente de estar aliado a otras organizaciones en el nivel de diputados por demarcación territorial, dichos votos le corresponden a título individual para la asignación de los diputados por acumulación de votos".
Asismismo recuerda que las disposiciones de la Ley 37-10 sobre Elección de Diputados Nacionales, fueron derogadas expresamente por la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
La misma consagró cuatro niveles de elección: presidencial, senatorial, diputaciones y municipal, produciendo con ello un cambio legislativo con relación al régimen consagrado en la derogada Ley 275/97, en el que sólo se reconocían tres niveles de elección y el nivel congresual aludía a la elección conjunta de senadores y diputados.
"En lo que concierne al nivel de diputaciones, la Ley 15-19 señala en su artículo 92.8 se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, sin que se incluya en este a los senadores.
Mediante sentencia TC/0375/19 el Tribunal Constitucional de la República eliminó el denominado “voto de arrastre” entre Diputados y Senadores y para justificar esa medida señaló, entre otras cosas, que “la Cámara de Diputados y el Senado de la República no tienen entre sí una relación de desconcentración orgánica, sino que constituyen dos cuerpos separados que conforman, en conjunto, un órgano mixto, esto es, el Congreso Nacional, por lo que es factible la posibilidad jurídica de la separación de las boletas para escoger a los senadores y diputados”, sostiene el dispositivo emitido ayer.

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