Miriam Germán recusa al procurador ante el CNM

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La presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, recusó este miércoles al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Mediante una carta enviada al presidente de la República y del CNM, Danilo Medina, la magistrada afirmó que Rodríguez ha puesto de manifiesto “su carencia absoluta de objetividad e imparcialidad para evaluarme de manera justa y apegada al ordenamiento jurídico”.
Indicó que el procurador debe inhibirse voluntariamente en lo que concierne a su evaluación en la alta corte y de lo contrario la misiva sirve de formal recusación.
La magistrada se basó en la ley en el párrafo 2 del articulo 19 de la ley 107-13.
A continuación la carta íntegra de la magistrada Miriam Germán:
Santo Domingo, D.N 06 de marzo de 2019 Excelentísimo, Licenciado Danilo Medina Sánchez Presidente de la República Dominicana y del Consejo Nacional de la Magistratura Ciudad Honorable Señor Presidente de la República y de este Consejo: La suscrita, Licda. 

Miriam Concepción Germán Brito, quien es dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-005691 0, domiciliada y residente en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 12-A. condominio Manatí, apto. 2-B, del sector de Gascue, a través de la presente tiene a bien por su conducto -en calidad de Presidente del Consejo Nacional e la Magistratura-, presentar la siguiente solicitud de recusación formal e contra del miembro de ese Consejo Nacional de la Magistratura, Licdo. Jean Alain Rodríguez Sánchez, Procurador General de la República, en atención a lo siguiente
  1. El Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional extrapoder, ejerce esencialmente funciones colegiadas de naturaleza administrativa atribuidas por la Constitución. De ahí que su actividad, al tener características administrativas, se encuentran alcanzadas por la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración pública y de Procedimiento Administrativo.

  2.  Esta última en su artículo 2, párrafo segundo, así lo prescribe: “A los órganos mue ejercen función o actividad de naturaleza administrativa en los Poderes Legislativo y judicial así cono en los órganos y entes de rango constitucional, se aplicaran los principios y reglas de la presente ley, siempre que resulten compatibles con su normativa específica, no desvirtúen las funciones que la Constitución les otorga y garanticen el principio de separación de los poderes.
2, Señor presidente dicha legislación regula, asimismo, los principios rectores que gobiernan el ejercicio de la función administrativa. Uno de estos principios, la objetividad cuya raigambre es por igual de tipo constitucional (art. 138 de la Constitución, vincula y obliga a todos los servidores públicos a ejercer la ion pública en base a parámetros objetivos y de forma imparcial El artículo de la Ley num. 107-13 prevé que “en el marco del respeto al ordenamiento jurídico la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés además, dentro de los principios de actuación de la Administración, el denominado “principio de servicio objetivo de las personas” que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación en su conjunto, general establece, administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo.
3, También se plasma el principio de imparcialidad e independencia (art según el cual “el personal al servicio de ia Administración pública debería, abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximo objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses,
4, En ese orden, señor presidente, la referida legislación, ante la inobservancia de principios, prevé en su artículo 19 un mecanismo para lograr excluir de un procedimiento administrativo a aquellos funcionarios o servidores que, reitero, irrespeten los mandatos llamados a asegurar la objetividad e imparcialidad en el conocimiento de una petición que le conciernan. A continuación, señor presidente, lo que expresa la citada normativa
Artículo 19. Objetividad de los órganos Ninguna autoridad o funcionario puede participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus intereses personales o tos de las personas con las que mantiene una relación de consanguinidad parentesco, amistad enemistad o servicios profesionales (…. Párrafo los interesados en los procedimientos administrativos podrán hacer constar la concurrencia de cualquier motivo de abstención de los funcionarios o autoridades recusando su participación y exigiendo responsabilidades (…) Párrafo I La participación en un procedimiento de funcionario o autoridad incurso en potencial conflicto de intereses dará lugar a la nulidad del acto si no se motivan  adecuadamente las razones justifican su abstención o el rechazo de la recusación.
5.-Todo lo anterior viene en cuenta señor presidente y demás honorables miembros de este Consejo, en vista de lo que aconteciera en la sesión de entrevistas celebrada el lunes 04 de los corrientes por el Consejo Nacional de la Magistratura en la cual uno de sus miembros, el señor Procurador General de República, dio muestras inequívocas y ostensibles de una enemistad visceral en contra de la suscrita, lo que quedó a la vista del país y de todos los demás consejeros
6.-La desconsiderada actitud de dicho funcionario, desconociendo, no solamente los principios de raigambre constitucional que salvaguardan siempre la defensa las garantías de las personas en cualquier procedimiento, sino también las propias reglas que rigen las objeciones de quienes se sometan al procedimiento reglamentario de evaluación aprobado por este Consejo Nacional de la Magistratura, constituye una prueba irrefutable de que en todo momento su designio era el intentar deshonrarme frente al país y tirar por el suelo mi bien ganada tama como una servidora pública integra Todo esto, insisto, a contrapelo del debido procesa que ha de resguardarse en mi beneficio.
7.-Lo que ha hecho el referido funcionaria es poner en evidencia su carencia ad e imparcialidad para evaluarme de manera justa y apegada al ordenamiento jurídico Esto no puede tolerarse en un Estado de Derecho. Y lo que es peor, dice mucho de un funcionario que su accionar se de objetividad en sus actuaciones. Y dice ter de forma desviada para perseguir a con plena independencia e imparcialidad. Sobre todo sin arrodillamos al poder. 

Esa ha sido mi vida. Muy por el contrario de la de quien hoy me acusa, a quien no, se le conoce ningún compromiso en intolerancia su ley de vida más aun, mi acusador, señor p legal formula de los el Estado de Derecho y quien, ha hecho de la exacerbada enemistad de la que padece es o ha llevado a recurrir e ilegal formula de los “acusadores  anónimos”. Sus “agentes especiales”.
8.-Por uso apelo a la aplicación de la ley, que lo obliga a abstenerse de participar en todo cuanto concierna a la evaluación y decisión referente a mi permanencia o no coma juez de la Suprema Corte de Justicia.

 En tales atenciones, señor presidente, pongo su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, los motivos del Procurador General de la Republica que lo obligan a inhibirse, acorde con el párrafo del artículo 19 de la Ley num 107-13, y así espero que lo haga voluntariamente: de lo contrario, que sirva la presente de forma recusación en contra de su participación en todo cuanto se refiera a la evaluación y posterior decisión sobre mi persona para permanecer o no como Jueza de la Suprema Corte de Justicia. 

Es Justicia que os espero merecer Atentamente.

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