Finjus cuestiona forma “rápida” para aprobar proyecto Ley Electoral y obligatoriedad voto

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SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia FINJUS, criticó la forma “rápida” en que fue aprobada la ley de Régimen y Electoral, expresando que “Resulta paradójico, que pese a ser una pieza legislativa crucial para el sistema democrático dominicano, permaneciera rezagada en el Congreso Nacional y que de manera apresurada se disponga a su conocimiento y sanción, dejando abierta la posibilidad de que contenga vacíos e inobservancias que podrían causar graves daños al Estado social, democrático y de derecho y a la seguridad jurídica que precisa”.
Cuestiona la obligatoriedad del voto explicando que  ambas disposiciones se colige que establecer la obligatoriedad del voto desnaturalizaría la esencia del sufragio configurado , pues se establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio.“Resaltamos que el voto voluntario se sitúa en el ámbito de la  libertad y debe seguir siendo libre y secreto.        


Desde ese punto de vista el doctor Julio César Castaños Guzmán cita puntos que dijo requieren de mayor ponderación en el seno del Congreso:  Con relación a la obligatoriedad del voto y la inclusión del voto en blanco en la boleta electoral.

“El voto obligatorio ha sido un tema de amplio debate en materia electoral. 
En nuestro país desde bloques políticos se ha propugnado el establecimiento de la obligatoriedad del voto en las disposiciones que conforman el régimen electoral resultando en una propuesta incluida en los trabajos de la comisión bicameral que estudia el proyecto de ley de que se trata”.
Sin embargo una norma de tal importancia ha de ser verificada la luz del contenido constitucional y los preceptos democráticos que deben configurarla.
Considera que el artículo numeral 2 del artículo 75 de la Constitución dominicana establece que es un deber de todo ciudadano “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”
En sentido similar, el artículo 208 expresa que “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. 
El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.
De ambas disposiciones se colige que establecer la obligatoriedad del voto desnaturalizaría la esencia del sufragio configurado, pues se establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio. Resaltamos que el voto voluntario se sitúa en el ámbito de la libertad individual y, por ende, su ejercicio debe ser decidido de forma autónoma y no exigido coercitivamente. 
De ahí que la obligatoriedad resulta incompatible con la prioridad de la libertad que promete nuestro sistema de valores políticos.
Por otro lado, enfatizó  en la no factibilidad de establecer la obligatoriedad del voto tal y como lo esboza la propuesta de la Comisión, ya que entendemos que dicha medida no se corresponde al espíritu de nuestra Carta Magna la cual entiende el voto como un derecho y un deber ciudadano caracterizado por ser “personal, libre, directo y secreto”
Además de ello hablar de obligatoriedad implicaría estructurar un régimen de consecuencias lo suficientemente estricto como para coaccionar a la ciudadanía sin descuidar criterios de justeza abarcadores que permitan prever situaciones excusables.
“Entendemos que una reforma electoral como la propuesta no debe concentrar su atención en la creación de un Estado coactivo que tenga como prioridad forzar el voto de los ciudadanos que han decidido no ejercer ese derecho”, dijo la entidad.
Partidos políticos deben ser sometidos al orden:
Otra cuestión que debe ser aclarada, dijo FINJUS es que la situación de compra y venta de cédulas no encuentra solución en el establecimiento de un voto obligatorio, sino en un régimen electoral que someta al orden las agrupaciones partidarias.
Por otro lado, es preciso destacar, a modo de valoración positiva, la propuesta de que se incluya una casilla en blanco en la boleta electoral a fin de que el elector pueda expresar su no simpatía por las propuestas electorales existentes. 
Esto representa un paso hacia la garantía de la expresión voluntaria del ciudadano, lo cual no debe desnaturalizarse al anclarlo y/o supeditarlo a la disposición de la obligatoriedad del voto.
De la obligatoriedad de los debates electorales
El debate electoral es una herramienta útil que permite a la ciudadanía informarse sobre los programas de gobierno y proyectos legislativos de los partidos, frentes, movimientos y/o agrupaciones políticas. De manera directa los propios actores políticos tienen la  oportunidad de transmitir sus lineamientos, propuestas y acciones que consideran prioritarias que ejecutarían si acceden a las instituciones democráticas. 
Lo anterior es una de las vías para garantizar que los electores puedan reconocer en los representantes partidarios las opciones que a su juicio mejor representan los intereses colectivos o de comunidades específicas, permitiendo en muchos casos que de forma directa los electores expresen sus críticas, objeciones o simpatías.
La doctrina comparada señala que, desde un punto de vista normativo, los debates entre candidatos son herramientas que mejoran “la calidad de la democracia a través de diferentes canales: por un lado contribuyen a la formación de un electorado más informado y racional y, por el otro, le brindan a los políticos la oportunidad de conseguir el consenso de la ciudadanía”. 
Se han señalado, además, que este tipo de prácticas contribuyen a la “legitimación de las instituciones democráticas y a la sociabilidad política entre los electores.”
Dada la incidencia en la calidad de la democracia de la celebración de los debates electorales resulta prudente visualizar la experiencia comparada para fijar una opinión fundada acerca de la certeza de establecer regulaciones jurídicas sobre dichos debates, puesto que existe un abanico de opciones posibles que pueden ser tomadas en consideración.
FINJUS ha expresado reiteradamente que los debates constituyen una sana práctica democrática que puede ser implementada en la cultura electoral dominicana; sin embargo, entendemos que su regulación no debe poseer el carácter de obligatoriedad de manera que signifique un requisito para el ejercicio del sufragio pasivo, es decir, que ello impida sustentar una candidatura.
Otorgar el carácter de obligatorio a los debates electorales no resultaría factible pues en un sistema jurídico esto implica la imposición de sanciones a quien no acuda a dichas convocatorias, lo cual pudiese entrar en pugna con ciertos derechos fundamentales.
Lo que sí debe apostarse es al reforzamiento de la cultura política y la institucionalidad democrática, ya que esto constituye la vía para imponer la sanción natural al candidato ausente: la pérdida de confianza ante el electorado.
En cualquier caso, es importante destacar que las autoridades electorales, los partidos políticos, las organizaciones sociales representativas y los medios de comunicación están llamados a jugar un rol determinante en la organización de los debates electorales para otorgar mayores niveles de legitimidad y confiabilidad.
Sobre el arrastre, voto preferencial, método D’ Hondt y boleta única
De los grandes temas a ponderar, en el marco de la reforma a la ley de régimen electoral, es el trinomio que conforman las figuras del voto preferencial, el arrastre y el método D’ Hondt, yadicionalmente, la idoneidad o no de utilizar boletas únicas a nivel congresual dado su desdoble en las elecciones senatoriales y las diputaciones.
En el proyecto de ley orgánica del régimen electoral estos presupuestos están contenidos en los artículos 223 y siguientes para establecer un sistema de representación proporcional, indicándola metodología y procedimiento a utilizarse para la escogencia de los representantes de los escaños. 
Hemos subrayado anteriormente que estas figuras, en conjunto, resultan contraproducentes, y que sería conveniente proceder a la separación de las boletas electorales a nivel congresual, para que se exprese nítidamente la intención voluntad del elector hacia los senadores y diputados  de su simpatía respectivamente.
Una reforma al régimen electoral debe encaminarse a expresar la intención del elector lo cual no resulta de la combinación de las figuras precitadas, tal como se explica a seguidas.
El voto preferencial
El voto preferencial es un mecanismo orientado a garantizar una mayor pluralidad en la configuración de la representación del electorado y, que a su vez, pretende bloquear la hegemonía de las direcciones de los partidos políticos que –en escenarios partidistas como el nuestro– parece estar dirigido exclusivamente a instaurar un sistema de listas discrecionales que les permita realizar acuerdos antidemocráticos y limitar la elección popular.
Sin embargo, aunque este método supone que se materialice una garantía sólida de mayor participación democrática, las experiencias vividas en las últimas elecciones generales reflejan graves problemas estructurales que desvirtúan la justificación originaria del voto preferencial.
Las desventajas colaterales que rodean la figura del voto preferencial no parten de la existencia y/o esencia per se de este método de votación sino más bien en las deficiencias de la normativa que lo configura y la profunda debilidad institucional del sistema de partidos de nuestro país.

La Ley confunde el voto preferencial con elementos como el arrastre que resultan contraproducentes de cara al fin ulterior de esta figura, ya que distorsiona la intención del votante limitando a un partido determinado su voluntad al momento de la elección.
Entendemos que para la aplicación correcta del voto preferencial, donde las cúpulas de los partidos, el personalismo y el financiamiento sin control de las candidaturas no sean quienes mantengan el control de los procesos electivos, debe considerarse una estructura coherente que sea establecida en la ley de partidos políticos y la normativa del régimen electoral, contemplándose en ésta última la eliminación del denominado “arrastre” y de cualquier método que no exprese simbólicamente la representación directa de la soberanía popular; así también, y como consecuencia de una necesaria eliminación del arrastre, fortalecer las boletas independientes a nivel senatorial y de diputaciones.

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