Senado aprueba la Ley de Partidos; prohíbe “viejas prácticas” a cúpulas

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SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó en una única lectura convirtiendo en ley, este jueves, el Proyecto de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo dentro de los diez días de recibida y publicada en la Gaceta Oficial.
25 de 27 senadores votaron a favor del proyecto y sus modificaciones, sin ningún reparo y cumpliendo con la votación requerida por lo que el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, la proclamó aprobada.No votaron Euclides Sánchez, de La Vega, y Dionis Sánchez, de Pedernales.
Tras ser aprobado por la Cámara de Diputados con modificaciones, el pasado martes, el proyecto  fue enviado al Senado, donde finalmente, después de 18 años de estar en el Congreso Nacional, fue aprobado en única lectura.
Al dejar abierta la sesión, el presidente del Senado dio lectura al artículo 99 de la Constitución sobre el trámite, “porque cuando un proyecto es devuelto a una cámara, solo amerita una discusión”.
El senador por Barahona, Eddy Mateo, solicitó que el proyecto fuera liberado del trámite de comisiones, siendo aprobado por el pleno.
En ese sentido, el senador Arístides Victoria Yeb, informó que “este proyecto tiene 37 modificaciones, la mayoría de forma, por lo que solicitamos al pleno darle lectura de manera puntual a lo que la Cámara de Diputados modificó y envió este jueves 9 de agosto al Senado, para su aprobación o rechazo”.
La histórica ley contó con el voto favorable de los 27 senadores presentes, ya que cinco de seguidores de Leonel Fernández, presentaron “excusas formales”, para no estar presentes en la sesión: Tommy Alberto Galán, de San Cristóbal, se excusó informando que por  “compromisos en su provincia no puedo asistir a la sesión”; Amarilis Santana Cedano, de La Romana, se excusó por asuntos médicos; Félix Bautista, de San Juan de la Maguana, envió “excusas formales por compromisos ineludibles en mi provincia”.
Mientras que José Rafael Vargas, de Espaillat, expresó en su excusa “por compromisos contraídos en Moca donde tengo mi acto de rendición de cuentas no podré estar presente”;  y Manuel Güichardo, de Valverde Mao, también se excusó por “compromisos en la provincia”.
De los senadores de la corriente de Leonel Fernández solo Dionis Sánchez y Prims Pujals  estuvieron presentes.

Prohíbe “viejas prácticas” a cúpulas partidarias

Viejas prácticas abusivas y privilegios que por años ejecutan en contra de “las bases y sus dirigencias medias “las cúpulas partidarias”, quedan totalmente prohibidas, a partir de la promulgación de la Ley de Partidos Políticos, Movimientos y Agrupaciones.
A los “políticos” les queda prohibido influir por medios sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, para provocar la abstención electoral de los mismos.
Queda totalmente prohibido favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política.
El artículo 25 del aprobado proyecto de Ley por el Congreso Nacional, de ser aplicado, prohíbe, entre otras prácticas “clientelar”: la creación de las llamadas “turbas” para “tumbar determinados candidatos que no son de la confianza de determinados grupos”, señalando la legislación que “queda prohibido “establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en la comunidad nacional, regional o local, así como en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional”.
¡¡Prohibido el dos más dos o si un año tú, un año yo!!
Establecer acuerdos y pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.
No podrán las “cúpulas” despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo partido, agrupación o movimiento político, o de otro partido, agrupación o movimiento político.
La vieja práctica de reducir a los empleados públicos sus salarios para las actividades de los partidos, es decir, queda prohibido “imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios.
Así como, usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la presente ley.
Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate.
De igual forma el citado artículo 25 tiene un párrafo que advierte sobre la prohibición de usar los fondos de las instituciones para hacer campañas
Párrafo: Se prohíbe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas.
Sobre las obligaciones a cumplir por los partidos políticos
Los partidos estarán obligados a depositar su programa de gobierno, en la Junta Central Electoral y Juntas Electorales el Plan de Gobierno Nacional y Local, a más tardar treinta días después de inscritas las candidaturas de los candidatos presidenciales y municipales.
Las organizaciones y movimientos políticos “tendrán que abrirse a la transparencia”, para “permitir la fiscalización de sus eventos, documentos, libros y registros por parte de la autoridad electoral competente”.
Artículo 29: Prohibiciones de cooptación y designación. Se prohíben las designaciones para ocupar una función de dirigencia o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del partido, agrupación o movimiento político y de la decisión de sus miembros o afiliados, conforme los estatutos.

Obligaciones de los partidos con las mujeres

Las “altas dirigencias” de los partidos estarán obligados aplicar mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras organizativas, estableciendo en sus estatutos internos la cuota o porcentaje de participación de la mujer en los organismos de dirección de la organización política en todo el territorio nacional y en el exterior, no pudiendo, en ningún caso, ser dicha cuota menor al porcentaje establecido por ley.
Las organizaciones políticas estarán obligadas a sancionar a los militantes y dirigencia que favorezcan la realización de fraudes en cualquiera de los niveles v procesos de escogencia de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular.

Senadores, la  Ley Partidos es un paso de avance al sistema democrático y de partidos
Amable Aristy Castro dijo sentirse agradecido de Dios, al haber participado desde la Cámara de Diputados en su estudio, cumpliendo este jueves en el Congreso 20 años, siete meses y 25 días, contabilizando 7 mil 442 días, 181 mil ocho horas”.
Santiago José Zorrilla, vocero Partido Revolucionario Moderno (PRM), leyó un documento de su organización, basado en los aportes que hicieron los 50 diputados y dos senadores para permitir su aprobación.
 De su lado, José Hazim Frappier, dijo que diez años después a su regreso al Congreso, encuentra la Ley de Partidos a la cual da su voto para que el proceso que viene en el 2020 sea lo menos traumático posible. “Ella fortalecerá el sistema partido y democrático”, dijo.
Rubén Darío Cruz, vocero del bloque senadores Partido de la Liberación Dominicana (PLD), reconoció el trabajo hecho por las comisiones bicamerales y especiales que estudiaron la ley.
La importante ley establece en su  Artículo 46 “que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley; y que los partidos tendrán que financiar sus primarias.
Párrafo I: candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
Párrafo II. Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Párrafo III. El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
Párrafo III. El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
Artículo 47.- Carácter simultáneo de las primarias. Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
El nuevo diario.

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